1. Los miembros de las Corporaciones locales, una vez tomada posesión de su cargo y hasta la terminación de su mandato, gozan de los honores, prerrogativas y derechos propios del mismo y están obligados al estricto cumplimiento de los deberes inherentes a aquél.
2. Se regirán por su legislación específica las situaciones de los funcionarios que pasen a tener la condición de miembros de las Corporaciones locales, así como el régimen de responsabilidad civil y penal de los actos y omisiones en el ejercicio del cargo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.