Artículo 106. Intervención en debates y votaciones.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
1. Los miembros de las Corporaciones locales tienen derecho a votar libremente en el Pleno y en las comisiones de que formen parte. Tendrán también derecho a intervenir en los debates de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento orgánico de la Corporación y los criterios sobre la ordenación de los debates.
2. Estarán obligados a observar la debida cortesía y a respetar las normas de funcionamiento de los órganos de la Corporación, así como a guardar secreto sobre los debates que tengan este carácter.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.