1. Las votaciones pueden ser ordinarias, nominales o secretas.
2. Con carácter general, se utilizará la votación ordinaria, salvo que la Corporación acuerde, para un caso, concreto la votación nominal.
3. Será secreta la votación para la elección o destitución de personas y podrá serlo cuando lo sea el debate de un asunto y así lo acuerde la Corporación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.