Artículo 146. Reacción ante infracciones del ordenamiento jurídico.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
Cuando la Diputación General de Aragón considere que un acto o acuerdo de alguna entidad local infringe el ordenamiento jurídico podrá adoptar alguna de las siguientes medidas:
a) Requerir a la entidad local para que anule dicho acto o acuerdo.
b) Impugnar directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa el referido acto o acuerdo, una vez recibida la comunicación del mismo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.