Artículo 163. Subrogación en el ejercicio de las competencias locales.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
1. Cuando una entidad local no ejerza las competencias y funciones o preste los servicios a los que está obligado por la ley y este incumplimiento afecte al ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma y cuya cobertura económica este legal o presupuestariamente garantizada, la Diputación General de Aragón adoptará las medidas necesarias para la ejecución subsidiaria de las competencias locales.
2. La Diputación General de Aragón ejecutará subsidiariamente la competencia local, a propuesta del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, siempre que previamente el ente local no haya ejercido su competencia o cumplido su obligación dentro de un mes contado desde el requerimiento que le haya hecho dicho Departamento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.