Artículo 204. La iniciativa económica de las entidades locales.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
1. Las entidades locales, para la satisfacción de las necesidades de los vecinos, podrán prestar los servicios y realizar las actividades económicas que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 128.2 de la Constitución.
2. La prestación de servicios y la realización de actividades económicas podrá realizarse en régimen de libre concurrencia o con monopolio. Únicamente procederá el monopolio respecto de las actividades o servicios expresamente reservados por ley a las entidades locales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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