1. Los servicios públicos locales pueden gestionarse de forma directa o indirecta. En ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.
2. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:
a) Gestión por la propia entidad local, a través de sus órganos ordinarios o mediante órgano especial de administración.
b) Organismo autónomo local.
c) Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente o mayoritariamente a la entidad.
3. La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas:
a) Concesión.
b) Gestión interesada.
c) Arrendamiento.
d) Concierto.
e) Sociedad mercantil o cooperativa, en la que la participación de la entidad local sea minoritaria.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.