1. En la concesión administrativa, la entidad local encomienda a un particular o entidad el establecimiento a su cargo de un servicio público mediante la realización de las obras e instalaciones necesarias y su posterior gestión con sus propios medios, o solamente la prestación del servicio, cuando no requiera obras o instalaciones permanentes o estuvieran ya establecidas.
2. La gestión del servicio por el concesionario se realizará a su riesgo y ventura.
3. La concesión del servicio se otorgará mediante los procedimientos y formas de adjudicación establecidas en la legislación de contratos de las Administraciones públicas. En las cláusulas de la concesión se establecerá, entre otras, la retribución del concesionario que, en todo caso, deberá garantizar el equilibrio económico de la concesión.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.