1. Las entidades locales podrán gestionar los servicios de su competencia mediante el arrendamiento de instalaciones de su pertenencia, para ser utilizadas por el arrendatario y prestar con ellas el servicio contratado.
2. Las cláusulas del contrato determinarán su objeto, las obras e instalaciones arrendadas, los efectos del contrato, los derechos y obligaciones de las partes, el precio o canon, tarifas a satisfacer por los usuarios y las causas de extinción. En todo caso, los arrendatarios estarán obligados a conservar en perfecto estado las obras e instalaciones, destinándolas exclusivamente al uso pactado. Su duración no podrá exceder de cincuenta años.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.