Artículo 216. Gestión indirecta mediante cooperativas.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
1. Las entidades locales, para prestar los servicios públicos de su competencia, podrán promover la creación de cooperativas, de acuerdo con lo establecido por la presente Ley y las que regulen esta clase de sociedades.
2. Las entidades locales podrán participar también en las cooperativas ya constituidas que realicen actividades de interés público, con la finalidad señalada en el apartado anterior.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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