No podrán otorgarse exenciones fiscales no previstas en la ley, compensaciones o minoraciones de deudas contraídas con aquélla. Tampoco podrán concederse ayudas económicas a los particulares o entidades que se hallen incursos en procedimientos de cobro por vía de apremio por deudas contraídas con la entidad local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.