1. Antes de la aprobación del proyecto, cuando su cuantía sea igual o superior a 50.000.000 de pesetas, el órgano de contratación deberá solicitar un informe de las correspondientes oficinas o unidades de supervisión de proyectos encargadas de examinar los elaborados y de vigilar el cumplimiento de las normas reguladoras de la materia, incluidos los aspectos relativos a la estabilidad, seguridad y estanqueidad de la obra. Cuando no exista dicha oficina en la entidad local, ese informe deberá solicitarse a los servicios técnicos de la Diputación Provincial correspondiente o, en su caso, de la comarcas, si dispusieren de dichos servicios.
2. No será necesario dicho trámite cuando el proyecto haya sido redactado por los propios servicios técnicos de la entidad local interesada o, en su caso, por los de la Diputación Provincial, o por los de la Comunidad Autónoma.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.