Artículo 239. Régimen estatutario de los funcionarios locales.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
El régimen estatutario de los funcionarios locales en cuanto a la adquisición y pérdida de su condición, las situaciones administrativas, los derechos sindicales, de negociación colectiva y participación, derechos, deberes y responsabilidades y el régimen disciplinario serán equivalentes a los de los funcionarios de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio de las competencias de la Administración General del Estado en el caso de la separación del servicio de los funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).