1. Son funciones públicas necesarias en todas las entidades locales cuyo desempeño está reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, las establecidas en la legislación básica de régimen local y normas de desarrollo.
2. La selección, formación y habilitación de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se realizará de acuerdo con lo dispuesto por la legislación básica de régimen local y normas de desarrollo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).