Artículo 243. Cooperación al desempeño de las funciones públicas necesarias.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
La Comunidad Autónoma cooperará con las Diputaciones Provinciales o, en su caso, con las comarcas, para garantizar el desempeño de las funciones públicas necesarias reservadas a funcionarios con habilitación de carácter nacional.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).