1. Los municipios y entidades supramunicipales podrán constituir agrupaciones para sostener personal en común.
2. La agrupación podrá referirse a puestos reservados a funcionarios con habilitación de carácter nacional, de Administración General o Especial.
3. La Diputación General de Aragón fomentará las agrupaciones para el desarrollo de las funciones de Secretaría de los Juzgados de Paz, de acuerdo con su legislación específica.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.