1. Constituye el Fondo Local de Aragón el conjunto de transferencias destinadas a las entidades locales de Aragón que se incluyan en los presupuestos de la Comunidad Autónoma como apoyo al desarrollo y gestión de las distintas actividades de la competencia de aquéllas.
Dicho Fondo se compone de los programas específicos de transferencias a las entidades locales, así como de los créditos destinados a éstas en los distintos programas sectoriales de los diversos Departamentos.
2. La distribución de los programas y de los créditos del Fondo Local de Aragón se efectuará por el Gobierno de Aragón, previo informe preceptivo de la Comisión Delegada del Gobierno para la Política Territorial.
3. Un programa específico de transferencias a entidades locales es el Programa de Política Territorial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.