1. Los municipios y demás entidades locales aragonesas podrán adoptar escudo, bandera u otros símbolos, modificar los que ya estuviesen establecidos o rehabilitar los que históricamente les correspondiesen.
2. Los elementos utilizados se fundamentarán en hechos históricos o geográficos, tradiciones o características propias. En todo caso, deberán respetar las reglas de la heráldica, de la vexilología o las que correspondan según la naturaleza del símbolo.
3. Corresponde al Gobierno de Aragón la aprobación definitiva de los expedientes de concesión a las entidades locales de tratamientos, honores, símbolos y prerrogativas especiales. Será preceptivo el dictamen del Consejo Asesor de Heráldica y Simbología de Aragón, como órgano consultivo especializado en dichas materias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE