1. Los Tenientes de Alcalde sustituyen al Alcalde, por orden de nombramiento, en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
2. El Alcalde designará y cesará libremente a los Tenientes de Alcalde de entre los miembros de la Comisión de Gobierno o, donde ésta no exista, de entre los Concejales, sin que su número pueda exceder del tercio del número legal de los miembros de la Corporación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).