Artículo 43. Especialidades competenciales de ciertos municipios.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
Las Leyes de las Cortes de Aragón reguladoras de los distintos sectores de la acción pública tendrán en cuenta la especial capacidad de gestión de los municipios de Zaragoza, Huesca y Teruel. Asimismo, en función de las características de la actividad de que se trate, tendrán en cuenta la de aquéllos que sean cabeceras supracomarcales o comarcales, de acuerdo con las directrices generales de ordenación territorial.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).