Artículo 6. Registro de entidades locales de Aragón.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
1. Todas las entidades locales se inscribirán en el Registro de entidades locales de Aragón, que contendrá constancia actualizada de los datos esenciales relativos a cada entidad local.
2. Dicho Registro, adscrito al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, servirá de base jurídico-administrativa al mapa local de Aragón. Sus datos serán de libre acceso.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).