1. El Pleno de la Diputación Provincial estará constituido por el Presidente y los demás miembros de la Corporación.
2. La Comisión de Gobierno estará integrada por el Presidente y un número de miembros no superior a la tercera parte del número legal, nombrados y separados libremente por el Presidente, que dará cuenta de ello al Pleno.
3. Corresponderán al Pleno, al Presidente y a la Comisión de Gobierno las atribuciones que determine la legislación básica de régimen local.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).