Artículo 67. Asistencia y cooperación con los municipios.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
Las Diputaciones Provinciales, de acuerdo con los criterios establecidos por la Diputación General, prestarán asistencia jurídica, administrativa, económica, financiera y técnica a las entidades locales de su territorio, sin perjuicio de la que pueda corresponder, en su caso, a las comarcas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).