1. Los estatutos de las mancomunidades, como norma básica de las mismas, habrán de regular necesariamente:
a) Los municipios que voluntariamente la integren.
b) Su objeto, fines y competencias.
c) Su denominación.
d) Lugar en que radiquen sus órganos de gobierno y administración.
e) Sus órganos de gobierno, su composición y la forma de designación y cese de sus miembros.
f) Sus normas de funcionamiento.
g) Sus recursos económicos y las aportaciones y compromisos de los municipios que la formen.
h) Su plazo de vigencia y las causas y procedimiento de disolución.
i) La adhesión de nuevos miembros y la separación de municipios integrantes de la mancomunidad.
j) Normas sobre liquidación de la mancomunidad.
k) El procedimiento de su modificación, y
l) El régimen de personal a su servicio.
2. En todo caso, los órganos de gobierno de la mancomunidad serán representativos de los municipios mancomunados.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).