Artículo 93. Participación en las decisiones municipales.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
Un miembro de la Junta Vecinal tendrá derecho a asistir, con voz pero sin voto, a las sesiones de las comisiones informativas del municipio cuando en su orden del día se incluyan asuntos que afecten específicamente a la entidad local menor.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).