Disposición transitoria primera. Saneamiento y depuración de aguas residuales.
Redacción vigente desde el 17/07/1999
Las obligaciones derivadas del saneamiento y depuración de las aguas residuales urbanas deben ser cumplidas en todos los municipios como fecha límite antes del 1 de enero del año 2006.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.