Artículo 106. Negociación de materias comunes al personal funcionario y laboral.
Redacción vigente desde el 30/06/2005
1. La negociación de materias que afecten a condiciones generales de trabajo comunes al personal funcionario y laboral de la Administración de la Comunidad de Castilla y León podrá desarrollarse en sesiones conjuntas de la Mesa correspondiente y del órgano de negociación legitimado del personal laboral.
2. Los acuerdos que se adopten se formalizarán en los instrumentos adecuados y tendrán la consideración negocial que corresponda a cada ámbito jurídico.
3. A las sesiones negociadoras reguladas en el presente artículo asistirán los miembros de los órganos negociadores respectivos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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