Artículo 108. Procedimientos de solución extrajudicial de conflictos colectivos.
Redacción vigente desde el 30/06/2005
1. En los Pactos y Acuerdos adoptados en las Mesas de negociación podrán establecerse Comisiones de seguimiento con funciones de vigilancia, interpretación, conciliación y resolución de conflictos derivados de la aplicación e interpretación de lo acordado.
2. Además de lo dispuesto en el número anterior, los órganos competentes de la Administración de Castilla y León y las Organizaciones Sindicales representativas, de acuerdo con las normas a tal efecto establecidas en los artículos 6 y 7 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, podrán nombrar de mutuo acuerdo un mediador o mediadores cuando no resulte posible llegar a un acuerdo en la negociación o surjan conflictos en el cumplimiento de los Acuerdos o Pactos.
Podrán someterse a dicho procedimiento los conflictos derivados de la aplicación e interpretación de los Pactos y Acuerdos sobre la materia a que se refiere el apartado 1 del artículo 107, excepto para aquellas en que exista una reserva de Ley o prohibición legal, así como los surgidos en su negociación cuando debido a la naturaleza de las diferencias impidan la continuación del proceso negociador.
3. Mediante acuerdo las partes podrán comprometerse, en los supuestos previstos en el apartado anterior, a la solución de los conflictos que pudieran surgir a través de los procedimientos de mediación y arbitraje.
El procedimiento de mediación se llevará a cabo por uno o varios mediadores designados por las partes. La mediación será obligatoria cuando así haya sido acordado y lo solicite una de las partes negociadoras por mayoría de sus componentes. Las cuestiones sometidas a mediación deberán quedar delimitadas expresamente. Una vez realizadas las propuestas de solución las partes deberán aceptarlas o rechazarlas expresamente.
Las propuestas del mediador y la posición de las partes, en su caso, deberán hacerse públicas de inmediato.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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