Artículo 30. Cuerpos de Administración General y Especial.
Redacción vigente desde el 30/06/2005
1. Son Cuerpos de Administración General aquellos que tienen atribuidas funciones comunes en el ejercicio de la actividad administrativa.
2. Son Cuerpos de Administración Especial aquellos que tienen atribuido el desempeño de funciones propias de oficios o profesiones.
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