Se considerarán faltas leves:
a) El retraso, negligencia o descuido en el cumplimiento de sus funciones.
b) La leve incorrección hacia el público o hacia superiores, compañeros o subordinados.
c) La falta de asistencia al trabajo injustificada de un día.
d) El incumplimiento de la jornada y el horario sin causa justificada, si no constituye falta grave.
e) El incumplimiento de los deberes y obligaciones del funcionario, siempre que no constituya falta muy grave o grave.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.