Disposición adicional decimoquinta. Derechos en materia de función pública de las víctimas del terrorismo.
Redacción vigente desde el 03/10/2017
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezca la normativa básica estatal, adoptará las medidas necesarias para favorecer el acceso de las víctimas del terrorismo al empleo público.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León hará efectivos al personal funcionario que haya sufrido la acción terrorista los derechos establecidos en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en los términos que en él se disponen.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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