Disposición adicional decimoctava. Movilidad de personal estatutario en el ámbito de la administración sanitaria.
Redacción vigente desde el 07/03/2023
El personal estatutario de las instituciones sanitarias de la Gerencia Regional de Salud de Castilla y León podrá ocupar puestos de trabajo adscritos a personal funcionario en el ámbito de la Consejería competente en materia de sanidad y de la Gerencia Regional de Salud cuando así se prevea en los correspondientes instrumentos de ordenación de personal.
A dicho personal, durante la ocupación de tales puestos de trabajo, le será de aplicación el régimen retributivo del personal funcionario al servicio de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, sin que pueda consolidar grado personal.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.