Disposición final tercera. Reglamento del Consejo de la Función Pública.
Redacción vigente desde el 30/06/2005
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley se elaborará el Reglamento de funcionamiento del Consejo de la Función Pública de Castilla y León. Una vez elaborado será remitido a la Junta de Castilla y León para su aprobación y posterior publicación.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.