1. Para los establecimientos sujetos a declaración responsable conforme a lo establecido en el artículo 7 de esta Ley, antes de su puesta en funcionamiento se requerirá la presentación de dicha declaración. Reglamentariamente se establecerán los requisitos y condiciones en que se deberán formular las declaraciones responsables y su respectiva notificación así como la comprobación material por parte de la Administración correspondiente.
2. El incumplimiento de los requisitos y condiciones establecidos en la declaración responsable podrá determinar la clausura o suspensión temporal del establecimiento, previa tramitación del oportuno expediente en el que se dará audiencia al interesado, en los términos que se establezcan reglamentariamente.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE