Salvo que concurran circunstancias excepcionales que justifiquen su alteración, todos los espectáculos públicos y actividades recreativas comenzarán a la hora anunciada y durarán el tiempo previsto en la correspondiente autorización, licencia o declaración responsable, que habrá de constar expresamente en los carteles y entradas que en su caso se emitan.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE