De cada actuación inspectora se levantará acta, en la que los interesados, sean titulares de los establecimientos e instalaciones, organizadores de espectáculos públicos o actividades recreativas, representantes o los encargados ante quien se actúe, podrán hacer constar por escrito su conformidad u observaciones respecto de su contenido. La primera copia se entregará al interesado, debiendo remitirse otro ejemplar del acta a la autoridad competente a los efectos oportunos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).