Disposición transitoria tercera. Aplicación de la Ley a los prestadores de servicios autorizados o habilitados.
Redacción vigente desde el 20/04/2011
Las disposiciones de la presente Ley por las que se sustituye el régimen de autorización administrativa previa por el de presentación de declaración responsable para el acceso y ejercicio de las actividades de servicios en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, resultarán de aplicación a los prestadores autorizados o habilitados, debiéndose entender, a estos efectos, que la autorización o habilitación concedida sustituye a la declaración responsable de forma automática.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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