Artículo 115. Autorización para comunicaciones electrónicas.
Redacción vigente desde el 14/06/2015
Para garantizar el derecho a relacionarse con la administración municipal por medios electrónicos, cuando la corporación o sus organismos dependientes aprueben modelos normalizados de solicitudes, quejas, reclamaciones, alegaciones, recursos o, en general, documentos a presentar por las personas interesadas, harán constar en aquellos de forma expresa y clara la opción de que, voluntariamente, autoricen a recibir notificaciones, comunicaciones, citaciones o análogos por medios electrónicos, señalando para ello los datos precisos que elijan a tal fin.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.