Artículo 121. Reclamaciones previas a las vías judiciales civil o laboral.
Redacción vigente desde el 14/06/2015
1. Corresponde al Alcalde en los municipios resolver las reclamaciones previas a las vías jurisdiccionales civil o laboral que, conforme a la legislación básica, deban interponerse preceptivamente.
2. En los casos de municipios de gran población la competencia para resolver las reclamaciones a que se refiere el número anterior corresponderá a la Junta de Gobierno local.
3. En los organismos públicos municipales la resolución de tales reclamaciones previas corresponderá al titular del máximo órgano de dirección.
4. Las resoluciones a que este artículo se refiere dejarán expedita la vía judicial correspondiente, no pudiendo ser objeto de ningún recurso administrativo.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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