Artículo 132. Pago en especie de los tributos locales.
Redacción vigente desde el 26/02/2019
Los ayuntamientos canarios podrán admitir el pago en especie de los tributos locales en los términos y condiciones que se prevean en la legislación estatal de haciendas locales.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.