En los municipios de más de 50.000 habitantes en que no se creen Juntas de Distrito será obligatoria la constitución de Consejos de barrio.
A estos efectos, el término municipal estará dividido en tantos barrios cuantos el Pleno juzgue necesario.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE