En desarrollo de la legislación básica de régimen local y demás normativa estatal corresponden a la Tesorería las siguientes funciones:
a) La propuesta al órgano competente de la extinción de derechos liquidados por prescripción.
b) La resolución de expedientes de fraccionamiento y aplazamiento de pago y de compensación de deudas, salvo que a través de una ordenanza general se atribuya a otro órgano municipal.
c) La suspensión o paralización cautelar del procedimiento recaudatorio durante la tramitación de los recursos interpuestos.
d) Informar, de forma preceptiva, la aceptación de pago en especie de deuda tributaria.
e) Emitir el estado conciliatorio en supuestos de discrepancia entre los saldos contables y los bancarios.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es). Ver en el BOE