Disposición final segunda. Financiación de las competencias municipales.
Redacción vigente desde el 14/06/2015
El Gobierno de Canarias deberá presentar al Parlamento de Canarias en el plazo de un año contado a partir de la entrada en vigor de esta norma un proyecto de ley sobre el régimen económico-financiero de las competencias de los municipios a que se refiere esta ley, incluyendo los criterios generales de financiación de las competencias delegadas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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