Disposición transitoria sexta. Adaptación de fundaciones públicas.
Redacción vigente desde el 14/06/2015
Las fundaciones públicas municipales existentes a la entrada en vigor de la presente ley, tendrán un plazo de seis meses para adaptarse a lo dispuesto en el capítulo VI del título cuarto.
El incumplimiento de lo dispuesto en el número anterior producirá la extinción automática de la fundación y su baja en el Registro de Fundaciones de Canarias.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.