Disposición transitoria tercera. Utilización de soportes no electrónicos.
Redacción vigente desde el 14/06/2015
Las corporaciones que a la entrada en vigor de esta ley no dispongan de soportes electrónicos para el asiento de actas de las sesiones de órganos colegiados y de resoluciones de órganos unipersonales, podrán continuar utilizando los que tengan implantados durante el plazo de un año a contar de su vigencia.
Durante ese plazo, deberán implantar los referidos soportes electrónicos.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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