1. Los poderes públicos de Aragón promoverán y consolidarán la igualdad de oportunidades y los derechos humanos de las mujeres en su acción exterior y en la política de cooperación para el desarrollo y de acción humanitaria.
2. Todas las políticas, planes, documentos de planificación estratégica, tanto sectorial como geográfica, y herramientas de programación operativa de la cooperación aragonesa para el desarrollo incluirán el principio de igualdad de género de forma transversal, con medidas concretas e indicadores de género para su seguimiento y evaluación.
3. La Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón promoverá actuaciones de formación para los y las agentes de cooperación, tanto del ámbito público como privado, que incorporen efectivamente la perspectiva de género.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).