Artículo 11. Composición, organización y régimen de funcionamiento.
Redacción vigente desde el 10/04/2019
1. Por decreto del Consejo de Gobierno, se determinará la composición, organización y funcionamiento del Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de Extremadura, en el que existirá representación de la Administraciones autonómica y local, y de los sectores económicos y sociales afectados, entre los que figurarán necesariamente las asociaciones de ámbito regional que representen a usuarios y consumidores, así como las encargadas de la representación, defensa y acción de la discapacidad, garantizándose un equilibrio de mujeres y hombres en su composición de conformidad con lo establecido en Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y Contra la Violencia de género en Extremadura.
2. Los miembros de este órgano no recibirán ningún tipo de indemnización por parte de la Comunidad Autónoma por su pertenencia al mismo.
3. Una vez aprobada la memoria a la que se refiere la letra i) del apartado 2 del artículo 10, deberá remitirse a la Asamblea de Extremadura.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.