1. Los espectáculos públicos, actividades recreativas, establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos donde aquellos tengan lugar, deberán reunir las condiciones necesarias de seguridad, salubridad, sanitarias, de higiene, acústicas y de accesibilidad, tanto física, sensorial como cognitiva, tendentes a garantizar la seguridad de las personas y los bienes, evitando molestias al público asistente y a terceras personas, ajustándose a la normativa sectorial que resulte de aplicación y con especial consideración a la necesidad de hacer efectivo el derecho a la igualdad de trato de hombres y mujeres con respeto a la diversidad y a la diferencia de acuerdo con lo establecido en la normativa reguladora de igualdad entre hombres y mujeres y contra la violencia de género.
2. Las anteriores condiciones deberán comprender, entre otras, las siguientes materias:
a) Seguridad para el público asistente, personas trabajadoras o ejecutantes y bienes, determinando expresamente el aforo.
b) Condiciones de solidez de las estructuras y de funcionamiento de las instalaciones.
c) Condiciones y garantías de las instalaciones eléctricas y de climatización.
d) Prevención y protección de incendios y otros riesgos inherentes a la actividad, facilitando la accesibilidad de los medios de auxilio externo.
e) Condiciones de salubridad, sanidad, higiene y acústica, determinando expresamente las condiciones de insonorización de los locales necesarias para evitar molestias a terceras personas y evitar cualquier clase de contaminación acústica, de conformidad con la legislación vigente sobre ruidos.
f) Protección del medio ambiente urbano y natural y del patrimonio histórico, artístico y cultural.
g) Condiciones de accesibilidad y disfrute de todas las personas, con especial atención a las personas con discapacidad de acuerdo con lo dispuesto en la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.
h) Plan de autoprotección, tanto para los espectáculos públicos y actividades recreativas, como para los establecimientos públicos, instalaciones y espacios abiertos donde éstos se desarrollen que cuenten con una capacidad o aforo previsto igual o superior a 500 personas en un espacio cerrado o de 2.000 personas en espacio abierto o instalaciones portátiles o desmontables, debiendo tenerse en cuenta para su elaboración la perspectiva de género y con respeto a la diversidad y a la diferencia, sin perjuicio de la normativa estatal básica vigente en la materia.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.