Será necesaria nueva licencia de apertura y funcionamiento para modificar la clase de actividad de los establecimientos públicos, proceder a un cambio de emplazamiento de los mismos o realizar una reforma sustancial.
Se entenderá por reforma sustancial todo cambio o alteración que, prevista reglamentariamente, implique una modificación que afecte a la seguridad, salubridad, acústica, accesibilidad universal o peligrosidad del establecimiento.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
Practica con preguntas que citan el artículo exacto.