Artículo 24. Límites a la concesión de licencias de apertura y funcionamiento.
Redacción vigente desde el 10/04/2019
1. La instalación de establecimientos públicos sujetos a esta ley podrá ser objeto de limitación por parte de los ayuntamientos mediante sus ordenanzas y de conformidad con la legislación urbanística cuando se produzca una excesiva acumulación en determinadas zonas de establecimientos o locales de similar naturaleza.
2. Asimismo, los municipios podrán acordar la suspensión temporal de la concesión de autorización para una determinada clase de espectáculo o de actividad en zonas o calles previamente delimitadas.
Texto consolidado de carácter meramente informativo. Basado en datos de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado (www.boe.es).
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